Proyecto de ley UniCABA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Créase la "Universidad de Formación Docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" (en adelante "UniCABA"), que funcionará como persona jurídica pública estatal en la órbita del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 2°.- La UniCABA gozara de autonomía académica e institucional y de autarquía económica financiera y administrativa, de conformidad con los términos de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Artículo 3°.- La UniCABA tendrá por objeto la formación inicial y continua para todos los niveles y modalidades del sistema educativo, procurando su excelencia a partir de prácticas pedagógicas innovadoras, criterios multidisciplinarios de trabajo e investigación en la práctica docente, incluyendo las áreas de conocimiento de educación, didáctica, pedagogía, ciencia y tecnología, administración y gestión de la educación.
Artículo 4°- La UniCABA se integrará al sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires colaborará con las políticas y lineamientos generales necesarios para la formación docente, inicial y continua de gestión estatal a dictarse en la UniCABA, respetando la autonomía académica e institucional.
Artículo 5°.- La estructura académica institucional de la UniCABA, concentrará toda la formación docente de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho constitucional y convencional de enseñar y aprender.
Artículo 6°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la UniCABA el nivel terciario de gestión estatal de las Escuelas Normales Superiores, las Escuelas Superiores de Educación Artística y los Institutos de Educación Superior de Formación Docente y la Escuela de Maestros, que conformarán la unidad académica de la UniCABA, con sus patrimonios, personal docente y no docente, matrícula y sus correspondientes partidas presupuestarias. La transferencia aludida implicará la transformación de la formación docente terciaria de gestión estatal, en un único nivel universitario de gestión estatal en el ámbito de la UniCABA.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, a fin de garantizar los recursos indispensables para atender las erogaciones correspondientes a los fines del cumplimiento de lo normado en la presente ley, y a introducir en el proyecto de ley de presupuesto, los recursos indispensables para atender las erogaciones correspondientes a los fines de esta norma.
Artículo 8°.- Conforman el patrimonio de la UniCABA los bienes muebles e inmuebles que en virtud de la presente Ley o que, por otro título gratuito u oneroso, adquiera. La administración y disposición de los bienes de la UniCABA se reglamentará en el Estatuto Académico, en un todo de acuerdo con las normas nacionales y locales vigentes. La UniCABA queda facultada, asimismo, para gestionar y aceptar de instituciones públicas y/o privadas, la cesión de bienes muebles e inmuebles que pasarán a integrar su patrimonio.
Artículo 9°.- La UniCABA estará́ exenta de todo gravamen de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 10.- La UniCABA se organizará internamente de acuerdo a los Órganos de Gobierno y de Administración que establezca el Estatuto Académico a dictarse. Dicho Estatuto será redactado por el Rector/a Organizador/a, designado/a por el Poder Ejecutivo, quien deberá contar con acreditada idoneidad y experiencia académica en el ámbito universitario, y será quien conduzca el proceso de formulación y reconversión del proyecto institucional y académico. El Estatuto será aprobado por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11.- Establézcase como garantía laboral, en relación a la transferencia del personal docente y no docente referida en el artículo 6° de la presente ley, que gozarán de estabilidad laboral, conservando salario y antigüedad.
Artículo 12.- Creáse la Comisión de Seguimiento de la UniCABA, la que estará integrada por cinco (5) miembros de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tres (3) por la mayoría y dos (2) por la minoría, y un representante del Poder Ejecutivo, designado por el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La presente comisión tendrá por finalidad el seguimiento del proceso de organización de la UniCABA.
Artículo 13.- Los planes de estudio elaborados por la UniCABA deberán ser validados de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y, en cuanto a la titulación, en un todo de acuerdo con lo previsto en la Sección II, Régimen de Títulos, de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Artículo 14.- El personal docente de la UniCABA deberá, a los fines de ejercer sus tareas, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 36 la Ley de Educación Superior N° 24.521.
Artículo 15.- La UniCABA podrá ser intervenida por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o, durante su receso, por el Poder Ejecutivo -debiendo en este caso ser ratificada por aquélla en el término de treinta (30) días de reiniciadas las sesiones ordinarias-, por alguna de las siguientes causales: 1. Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; 2. Grave alteración del orden público, y 3. Manifiesto incumplimiento de la normativa legal. La intervención a la UniCABA deberá llevarse a cabo por un plazo determinado, el que no superará los seis (6) meses y nunca podrá menoscabar la autonomía académica. CLÁUSULAS TRANSITORIAS Cláusula transitoria primera: La presente ley garantizará la continuidad académica de los trayectos educativos de alumnos/as de nivel superior no universitario cuyas cohortes, se hayan iniciado con anterioridad al inicio de la actividad académica de la UniCABA. Cláusula transitoria segunda: Los docentes que al tiempo de la creación de la UniCABA no contaran con título universitario de igual o superior nivel en el que ejercen la docencia, se les otorgará un plazo suficiente contado desde esa oportunidad, para obtener la titulación requerida. A tal fin, la UniCABA desarrollará ciclos de complementación curricular. Cláusula transitoria tercera: Hasta tanto se dote a la UniCABA de presupuesto propio, los gastos necesarios para su organización y funcionamiento serán solventados por los fondos que a tal fin destine el Poder Ejecutivo
Artículo 16.- Comuníquese, etc.
Documento recuperado
de https://www.buenosaires.gob.ar/noticias/documentos-de-trabajo-sobre-la-creacion-de-la-unicaba-0.
